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RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 9 de enero de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto para explotación avícola existente de pollos de cebo, situada en el término municipal de Estada (Huesca), promovido por Granja Sichar, S.L. (Número Expte. INAGA 500202/02/2017/00833).

Publicado el 14/08/2017 (Nº 155)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 25 de enero de 2017, se presenta escrito en este Instituto, por parte de Granja Sichar, S.L., con CIF: B22199756, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada con el fin de incluir la nueva situación de la explotación por ampliación de capacidad tramitada previamente como modificación no sustancial de la misma.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 9 de enero de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación avícola de cebo existente para 100.000 plazas, ubicada en el polígono 4, parcelas 64 y 68, del término municipal de Estada (Huesca), y promovida por Granja Sichar, S.L., publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 24 de enero de 2007 (Núm.Expte. INAGA 500301/02/2005/08347).

Segundo.- Por Resolución de este Instituto, de 18 de noviembre de 2013, se actualizó la autorización ambiental integrada de la explotación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013 (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10190).

Tercero.- Por Resolución de este Instituto, de 12 de enero de 2017, se llevó a cabo la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada incrementándose la capacidad hasta 130.000 plazas sin realizar nuevas edificaciones (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/08815).

No obstante, se verifica que las edificaciones construidas en la explotación y descritas en la memoria que acompañaba la solicitud de la anterior modificación no sustancial, no coinciden con las indicadas en la autorización ambiental integrada inicial, por lo que se procede a reflejar la situación real de las instalaciones.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 9 de enero de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para explotación avícola de cebo, en el término municipal de Estada (Huesca), y promovida por Granja Sichar, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Granja Sichar, S.L., con CIF: B22199756, para la instalación existente de una explotación avícola con una capacidad total hasta 130.000 plazas de cebo, situada en las coordenadas del huso 30: UTMX 765.936,39 / UTMY 4.661.932,52 (proyección ED50), de las parcelas 64 y 68, del polígono catastral 4, del término municipal de Estada (Huesca). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 1.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.1 Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: cuatro naves; la nave avícola número 1 de 120,20 x 25,80 m, nave avícola número 2 de 109,90 x 25,50 m, nave avícola número 3 de 120,40 x 20 m; caseta de instalaciones número 1 de 6,30 x 4,20 m, adosada a la nave avícola número 1; caseta de instalaciones número 2 de 6,20 x 4,40 m, adosada a la nave avícola número 2; sala de instalaciones de 21,20 x 10,90 m, adosada a la nave avícola número 3; caseta de vestuarios-oficina-almacén, de 5 x 4 m, de dos plantas de altura; almacén-henil, de 39,50 x 21,20 m, adosado a la sala de instalaciones; estercolero número 1 de 750 m² de superficie; estercolero número 2 de 479 m² de superficie; estercolero número 3 de 1.633 m² de superficie; dos fosas de cadáveres con una capacidad total de 18 m³; dos vados de desinfección en las puertas de entrada y dos depósitos de gas propano de 12.000 l cada uno".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de julio de 2017.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P. A., el Secretario General del INAGA (Resolución de 11 de julio de 2017, del Director del INAGA), Ángel García Córdoba.